lunes, 4 de septiembre de 2017



Phishing: Como detectarlo



En el último tiempo han circulado muchos e-mails maliciosos que buscan obtener nuestra información personal, especialmente información bancaria por lo que el día de hoy me gustaría explicarles cómo detectar dichos correos.
1.- En primer lugar los bancos indican el nombre registrado por el cliente a la hora de enviar correos con información importante. En este caso fue asociado el correo enviado, eso debe ser la primera alerta de que nos encontramos ante un potencial engaño, cómo nos muestra el indicador número 1.
2.- Tipografía: En este caso se nota claramente cómo la tipografía varía constantemente en el correo. Los correos que generan las entidades son automáticos por lo que no deben tener dichos problemas como los presentados en los puntos 2, 3 y 4.
3.- Ortografía: Claramente los correos enviados por las entidades no presentan faltas de ortografía, en el caso de este correo se notan las faltas de ortografía en los puntos 4, 5 y 6.
Cabe destacar que adicionalmente es un protocolo de todos los bancos y entidades financieras el no solicitar claves y en caso de dudas de la validez del correo se pueden contactar vía telefónica con estos para consultar que la información que estamos recibiendo es real.
En DIIPPOL y CygnusMedia nos preocupamos de la seguridad informática de manera fundamental ya sea en las personas como en empresas. Si tiene dudas con respecto a este tipo de delito informático, así como otro tipo de intervenciones contáctenos en:
contacto@diippol.cl o contacto@cygnusmedia.cl

martes, 29 de agosto de 2017

Herencia Vacante


¿Qué ocurre al patrimonio una persona cuando ésta fallece y no deja herederos?


Es de común conocimiento que en el hecho del fallecimiento del propietario de los bienes que este posea, son heredados por la familia siguiendo un orden jerárquico.
En primer orden hereda  la esposa o marido del fallecido queda como propietario(a) del 50% de los bienes dejados por el fallecido, ya que además se adicionan los hijos que la pareja haya tenido.
Por ejemplo en el caso que el fallecido que tiene en su familia a su cónyuge mas dos hijos deja una herencia de $1.000.000, seria repartida de la siguiente manera: El marido o esposa obtendría $500.000 mientras que sus dos hijos recibirían $250.000 cada uno. En el caso que no existiera un primer orden en la herencia como esposa o marido la herencia se torna ascendiente hacia los padres y en caso contrario a sus abuelos.
En el tercer orden si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.
En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida, estos últimos son calificados como el cuarto orden.
En caso que no existan ninguno de los órdenes anteriores, el fisco queda como heredero del patrimonio dejado por el causante.
¿Por lo tanto que es una Herencia vacante?
  • Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos tras la muerte de una persona natural (causante), el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) pasa al Fisco como último sucesor legal.
  • El trámite permite acceder a una herencia de una persona fallecida sin herederos, a través de denuncias respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. El beneficio consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
¿Quién puede verse beneficiado de esta modalidad?
Aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.
En DIIPPOL somos los únicos que entregamos un  servicio exclusivo de información patrimonial a nivel nacional, gracias a nuestra capacidad de despliegue de nuestros agentes de inteligencia que concurren a cada uno de los CBR a lo largo del territorio nacional.
Por eso contáctanos a contacto@diippol.cl, y cuéntanos tu caso para poder asesorarte de la mejor manera posible, con este delicado tema como las herencias y herencias vacantes.

viernes, 25 de agosto de 2017

Legítima defensa: ¿Hasta donde me puedo defender?

En este último tiempo como país hemos visto cómo ha escalado la peligrosidad y la violencia con la que los delincuentes perpetran distintos tipos de delitos como portonazos, delitos en locales, Ingresos a propiedades habitadas, agresiones a personas, entre otros y como ha sido la respuesta de las víctimas que en algunos casos ha llevado a repeler estos ataques con sus propias manos. En el último tiempo ni siquiera personal de las policías se ha visto exento de este problema de nivel país, por lo que nos lleva a pensar:
¿Hasta donde y bajo qué condiciones podemos llegar a reclamar que dichas acciones constituyen legítima defensa?
Para eso primero debemos definir que es considerado como legítima defensa, acorde a la guía legal de la biblioteca del congreso nacional, la definición de Legítima defensa es la siguiente:
Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

¿En qué normativa se considera la legítima defensa?
El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
¿Cuáles son esas circunstancias?
1.   Agresión ilegítima.
2.   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.   Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).
La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.
En todo caso, se debe tomar en consideración que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.
¿En qué otros casos se da la legítima defensa?
También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.
¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?
Si, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?
Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.
Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.
Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.
¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?
Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación.
Sí requieres una investigación no dudes en contactarte con nosotros a contacto@diippol.cl

lunes, 5 de diciembre de 2016

Los peligros ante el sexting en adolescentes.

Los peligros ante el sexting en adolescentes.

El sexting es una práctica reciente en la que se están viendo envueltos cada vez más adolescentes, exponiendo sus intimidades al correr masivo de los materiales por la vía de la tecnología dañando enormenete el honor y la imagen de la persona.

Para una mirada más amplia, lo invitamos a ver el siguiente video explicativo para entender estas investigaciones.


Sexting es una palabra anglosajona utilizada desde el 2007 aproximadamente que es la contracción entre sex y texting, ya que se refiere a la práctica general de crear fotos íntimas de contenido sexual desde sugerente hasta explícito y enviarlo por medio de teléfonos móviles.

Cuando esto ocurre entre menores de edad se vuelve un difícil problema legal al considerarse fabricación y difusión de pornografía infantil. Y se vuelve aún más difícil cuando llega a la fibra emotiva de quienes son víctimas de la difusión masiva contra voluntad, llegando incluso a algunos casos de suicidios como el de Jesse Logan el año 2008 en Estados Unidos.

Los adolescentes a veces crean cuentas en app especiales para este tipo de prácticas, como lo es snapshap donde si alguien hace una captura de pantalla lo registra, así como quienes la han visto, pero aún así poder difundir una foto de este tipo es fácil para quien, con alguna creatividad malamente motivada, logre replicar el registro pero sin dejar huella para poder convertir en viral. Los adolescentes muchas veces no están preparados para sucesos fatales como estos en sus vidas privadas, ni tienen la habilidad para sopesar la relación posterior con sus pares así como sus familiares.

Otros problemas relacionados con el sexting entonces, son el ciberbullyng, el ciberacoso sexual y hasta la sextorsión, caso mucho más común en adolescentes que adultos, ya que ellos sienten que es mucho más grave que su privacidad se difunda, pueden acceder hasta a encuentros físicos con tal de lograr el objetivo de la extorsión para ellos, como es la discreción. Pueden estar enormemente atrapados contra una persona inescrupulosa pidiéndole mucho más por no revelar información personal y privada. Nótese que en Chile una pena puede reducirse cuando uno ha cometido delitos bajo una situación de extorsión.


Lo importante es tener apertura con nuestros hijos, donde estos temas puedan ser previstos incluso con anterioridad a la llegada de la pubertad. Ser capaces de dar un anuncio y una advertencia de cómo manejar la vida sexual y la intimidad, que están fuertemente ligadas y también de las responsabilidades legales y humanas asociadas a la creación de este tipo de contenido sexual. Eso nos dará mayor seguridad en estas próximas generaciones y puede crear consciencia en adultos  para tener mayor protección frente a estas prácticas. 

En caso de hallarse ante una situación así no dude en contar con los investigadores privados de DIIPPOL. Es posible dar con el autor de una sextorsión o ciberacoso de algún niño, niña o adolescente. Envíe su caso a contacto@diippol.cl



miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prevención ante el ‘Grooming’

Prevención ante el ‘Grooming’

                La palabra ‘grooming’ viene del inglés ‘groom’ que significa ‘acicalar’.
                Cuando un adulto comete una serie de conductas o acciones deliberadamente ejecutadas con el fin de ganar la amistad y confianza de un menor de edad. De esta forma crea una conexión emocional con el mismo a fin de disminuir las inhibiciones del niño y así poder abusar sexualmente de él. Este es uno de los casos que más se repite y en especial por personas cercanas al círculo familiar, ya que no levanta sospechas y el niño manipulado tampoco siente que lo que le pasa con esta persona sea malo.
                ¿Qué consecuencias negativas puede tener la llegada de internet en la vida, muy al margen de todos sus beneficios?
                El ‘grooming’ es un, según wikipedia, “un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores de edad en internet. Es una situación cada vez más problemática que tiene a policías y agrupaciones, como Fundación Alia2, preocupadas por esto”.
                Por tanto, estos no son delitos nuevos, si no de forma diferente. Son todas formas antiguas de abuso, pero hoy se ve fomentada por la mensajería instantánea y el anonimato tras las redes. Aunque estos delitos comienzan hoy en la Red, muchas veces logran llegar al mundo físico, concretando delitos como el tráfico de pornografía infantil o el abuso físico de menores como lo son el estupro, la violación o el abuso sexual infantil, entre otros.

1.       Estupro: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a un menor de edad mayor de 14 años, pero menor de 18. El perpetrador se aprovecha del desamparo de la víctima, estados mentales perturbados o abusar de alguna condición de autoridad.
2.       Violación propia: Acceso carnal a un menor que sea mayor de 14 años por medio de la violencia física. (art. 361° del Código Penal) No importando el consentimiento de ello.
3.       Violación impropia: Acceso carnal a un menor de 14 años. Art. 362° del código penal.
4.       Abuso sexual infantil: No se da el acceso carnal, pero si incluye tocaciones o exponer al niño a pornografía o presenciar situaciones sexuales de terceros.

DIIPPOL en su ánimo de dar protección civil a los ciudadanos ofrece poder investigar sus sospechas en un caso de abuso sexual de menores, agilizando la obtención de pruebas para poder dar curso a una denuncia formal con nuestros detectives privados con trabajo en terreno y distintas herramientas de investigación

Envíanos tu caso a contacto@diippol.cl


Esperamos que esta información haya sido de vuestro agrado y útil para resolver sus causas. 

martes, 29 de noviembre de 2016

Seguridad en Cajeros automáticos

Uso de tarjeda de crédito y robo de claves en cajeros.

A pesar de que los bancos deberían prever nuestra seguridad en todos los aspectos, son vulnerables a actos delictuales como los descritos a continuación en el caso de cajeros o dispensadores de dinero (ATM)
En el caso de los cajeros, la recomendación para el usuario es fijarse en el lector de tarjetas y el teclado pues en esta zona se ubican habitualmente los "skimmers" o dispositivos utilizados para clonarlas. Para esto puede solo tocar el teclado y sentir si se suelta o hay algo entremedio.
También se deben mirar las ranuras de las salidas de dinero y de la tarjeta pues allí se podrían encontrar otras amenazas que favorecerían a los delincuentes que quisieran suplantar identidades y hacer uso de las cuentas.
A pesar de que uno suele querer más privacidad para hacer sus transacciones bancarias, es preferible que use los cajeros automáticos ubicados en zonas céntricas y bien iluminadas, para poder ver lo que sucede alrededor antes de salir de la terminal.

Al utilizar un cajero automático, tenga preparada la tarjeta con antelación, llevándola en la mano o en el bolsillo, oculta, evitando tener que abrir el bolso, el monedero o la billetera, sobretodo habiendo otros usuarios cerca, de quienes podría esperarse vigilancia sobre el usuario para cometer algún ilícito.
En el caso de las máquinas para realizar pagos, los criminales suelen reemplazarlas por una que clona tarjetas o también, mediante un "skimmer" adulterado con los que almacenan datos digitalmente.
Entre otras sugerencias para el consumidor, están:
  1. ·         Evitar ocupar cajeros en lugares aislados o con personas desconocidas cerca.
  2. ·         No pedir consejos a desconocidos ni aceptar recomendaciones.
  3. ·         Ante cualquier elemento extraño en el cajero, no hacer la operación y comunicárselo al banco.
  4. ·         Revisar el entorno del cajero en busca de micro cámaras ocultas apuntando el teclado.
  5. ·         Tapar siempre el teclado con su otra mano cuando digite su clave secreta.
  6. ·       Cambiar su clave frecuentemente y usar códigos alfanuméricos difíciles de adivinar. Estos debe memorizarlos.
  7. ·         Tener a mano el número de teléfono para bloquear la tarjeta.
  8. ·       Guarde los comprobantes de giros porque pueden contener información privilegiada que no debe caer en manos inescrupulosas.



Con estos #ConsejosDIIPPOL esperamos que sea posible tener una experiencia más agradable y segura en tus transacciones bancarias públicas. Cualquier duda o consulta siempre ten el número de tu banco a mano y recuerda que el bloqueo de una tarjeta a tiempo puede evitarte muchos malos ratos posteriores. 
@DIIPPOL puede ayudarte a descubrir usos fraudulentos en casos como este, pudiendo otorgarte el nombre exacto de la red delictual detrás de estos ilícitos. 
Envía tu caso a nuestros detectives privados a contacto@diippol.cl

lunes, 7 de noviembre de 2016

Seguridad y Protección frente al CyberLunes

Desde el año 2001 Chile se ha visto revolucionado con la llegada estadounidense de su modalidad CyberMonday o Cyberday. Un día del año lleno de descuentos impresionantes por compras a través de la web. La versión norteamericana será el 28 de noviembre, pero en Chile el evento es cada año adelantado para no topar con Teletón. En nuestro país este “día” será extensivo desde el 7 al 9 de noviembre.

En http://www.cybermonday.cl/ se nos presenta de qué trata este evento comercial y además nos deja algunas recomendaciones para que su compra sea placentera, sin tener que enfrentarse a temibles estafas nacidas en el marco de este suceso. El experto en seguridad informática, Cristián Barría también aporta sus recomendaciones para 24horas.cl para la versión del año 2014.

  1. Infórmate acerca de los términos y condiciones de cada marca para conocer detalles de post-venta, plazos de entrega, devoluciones, cambios, costos de despacho, políticas de privacidad y seguridad del sitio de la marca a comprar.
  2. Para ingresar a una marca participante del CyberMonday, te recomendamos hacerlo desde nuestra web oficial, para asegurarte de que el sitio donde vas a comprar es el que corresponde.
 http://www.cybermonday.cl/
  3. Exige tu comprobante de compra y guárdalo, recuerda que es tu garantía.
  4. Asegúrate de que el sitio en donde estás realizando la compra cumple con los requisitos mínimos de seguridad, como el pequeño candado que aparece a un costado del navegador o el texto “https” con que se inicia la dirección en el navegador cuando se abre un formulario de registro o páginas de pago.
  5. Infórmate acerca de tus derechos y obligaciones como consumidor. Las mismas normas que se aplican a las compras físicas se aplican a las compras por internet. www.sernac.gob.cl/
  6. Los sistemas de empresas 'X' soportan una determinada cantidad de usuarios. Si aumenta esa cantidad de personas, provoca que los sistemas se pongan más lentos y la disponibilidad del servicio comienza a decaer.
  7. Tenga paciencia, ya que los servidores estarán en sus puntos límite.

Desde el punto de vista de la seguridad, el experto previene que aquel es un día muy esperado por los "crackers" (personas que atacan sistemas de seguridad informáticos). Quienes a través del “phishing” buscan obtener contraseñas de los usuarios a través de sitios web falsos. Siga estas recomendaciones para evitar ser víctima de una estafa cibernética.