martes, 29 de agosto de 2017

Herencia Vacante


¿Qué ocurre al patrimonio una persona cuando ésta fallece y no deja herederos?


Es de común conocimiento que en el hecho del fallecimiento del propietario de los bienes que este posea, son heredados por la familia siguiendo un orden jerárquico.
En primer orden hereda  la esposa o marido del fallecido queda como propietario(a) del 50% de los bienes dejados por el fallecido, ya que además se adicionan los hijos que la pareja haya tenido.
Por ejemplo en el caso que el fallecido que tiene en su familia a su cónyuge mas dos hijos deja una herencia de $1.000.000, seria repartida de la siguiente manera: El marido o esposa obtendría $500.000 mientras que sus dos hijos recibirían $250.000 cada uno. En el caso que no existiera un primer orden en la herencia como esposa o marido la herencia se torna ascendiente hacia los padres y en caso contrario a sus abuelos.
En el tercer orden si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.
En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida, estos últimos son calificados como el cuarto orden.
En caso que no existan ninguno de los órdenes anteriores, el fisco queda como heredero del patrimonio dejado por el causante.
¿Por lo tanto que es una Herencia vacante?
  • Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos tras la muerte de una persona natural (causante), el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) pasa al Fisco como último sucesor legal.
  • El trámite permite acceder a una herencia de una persona fallecida sin herederos, a través de denuncias respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. El beneficio consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
¿Quién puede verse beneficiado de esta modalidad?
Aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.
En DIIPPOL somos los únicos que entregamos un  servicio exclusivo de información patrimonial a nivel nacional, gracias a nuestra capacidad de despliegue de nuestros agentes de inteligencia que concurren a cada uno de los CBR a lo largo del territorio nacional.
Por eso contáctanos a contacto@diippol.cl, y cuéntanos tu caso para poder asesorarte de la mejor manera posible, con este delicado tema como las herencias y herencias vacantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario