viernes, 25 de agosto de 2017

Legítima defensa: ¿Hasta donde me puedo defender?

En este último tiempo como país hemos visto cómo ha escalado la peligrosidad y la violencia con la que los delincuentes perpetran distintos tipos de delitos como portonazos, delitos en locales, Ingresos a propiedades habitadas, agresiones a personas, entre otros y como ha sido la respuesta de las víctimas que en algunos casos ha llevado a repeler estos ataques con sus propias manos. En el último tiempo ni siquiera personal de las policías se ha visto exento de este problema de nivel país, por lo que nos lleva a pensar:
¿Hasta donde y bajo qué condiciones podemos llegar a reclamar que dichas acciones constituyen legítima defensa?
Para eso primero debemos definir que es considerado como legítima defensa, acorde a la guía legal de la biblioteca del congreso nacional, la definición de Legítima defensa es la siguiente:
Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

¿En qué normativa se considera la legítima defensa?
El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
¿Cuáles son esas circunstancias?
1.   Agresión ilegítima.
2.   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.   Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).
La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.
En todo caso, se debe tomar en consideración que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.
¿En qué otros casos se da la legítima defensa?
También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.
¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?
Si, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?
Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.
Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.
Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.
¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?
Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación.
Sí requieres una investigación no dudes en contactarte con nosotros a contacto@diippol.cl

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