miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prevención ante el ‘Grooming’

Prevención ante el ‘Grooming’

                La palabra ‘grooming’ viene del inglés ‘groom’ que significa ‘acicalar’.
                Cuando un adulto comete una serie de conductas o acciones deliberadamente ejecutadas con el fin de ganar la amistad y confianza de un menor de edad. De esta forma crea una conexión emocional con el mismo a fin de disminuir las inhibiciones del niño y así poder abusar sexualmente de él. Este es uno de los casos que más se repite y en especial por personas cercanas al círculo familiar, ya que no levanta sospechas y el niño manipulado tampoco siente que lo que le pasa con esta persona sea malo.
                ¿Qué consecuencias negativas puede tener la llegada de internet en la vida, muy al margen de todos sus beneficios?
                El ‘grooming’ es un, según wikipedia, “un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores de edad en internet. Es una situación cada vez más problemática que tiene a policías y agrupaciones, como Fundación Alia2, preocupadas por esto”.
                Por tanto, estos no son delitos nuevos, si no de forma diferente. Son todas formas antiguas de abuso, pero hoy se ve fomentada por la mensajería instantánea y el anonimato tras las redes. Aunque estos delitos comienzan hoy en la Red, muchas veces logran llegar al mundo físico, concretando delitos como el tráfico de pornografía infantil o el abuso físico de menores como lo son el estupro, la violación o el abuso sexual infantil, entre otros.

1.       Estupro: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a un menor de edad mayor de 14 años, pero menor de 18. El perpetrador se aprovecha del desamparo de la víctima, estados mentales perturbados o abusar de alguna condición de autoridad.
2.       Violación propia: Acceso carnal a un menor que sea mayor de 14 años por medio de la violencia física. (art. 361° del Código Penal) No importando el consentimiento de ello.
3.       Violación impropia: Acceso carnal a un menor de 14 años. Art. 362° del código penal.
4.       Abuso sexual infantil: No se da el acceso carnal, pero si incluye tocaciones o exponer al niño a pornografía o presenciar situaciones sexuales de terceros.

DIIPPOL en su ánimo de dar protección civil a los ciudadanos ofrece poder investigar sus sospechas en un caso de abuso sexual de menores, agilizando la obtención de pruebas para poder dar curso a una denuncia formal con nuestros detectives privados con trabajo en terreno y distintas herramientas de investigación

Envíanos tu caso a contacto@diippol.cl


Esperamos que esta información haya sido de vuestro agrado y útil para resolver sus causas. 

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