lunes, 4 de septiembre de 2017



Phishing: Como detectarlo



En el último tiempo han circulado muchos e-mails maliciosos que buscan obtener nuestra información personal, especialmente información bancaria por lo que el día de hoy me gustaría explicarles cómo detectar dichos correos.
1.- En primer lugar los bancos indican el nombre registrado por el cliente a la hora de enviar correos con información importante. En este caso fue asociado el correo enviado, eso debe ser la primera alerta de que nos encontramos ante un potencial engaño, cómo nos muestra el indicador número 1.
2.- Tipografía: En este caso se nota claramente cómo la tipografía varía constantemente en el correo. Los correos que generan las entidades son automáticos por lo que no deben tener dichos problemas como los presentados en los puntos 2, 3 y 4.
3.- Ortografía: Claramente los correos enviados por las entidades no presentan faltas de ortografía, en el caso de este correo se notan las faltas de ortografía en los puntos 4, 5 y 6.
Cabe destacar que adicionalmente es un protocolo de todos los bancos y entidades financieras el no solicitar claves y en caso de dudas de la validez del correo se pueden contactar vía telefónica con estos para consultar que la información que estamos recibiendo es real.
En DIIPPOL y CygnusMedia nos preocupamos de la seguridad informática de manera fundamental ya sea en las personas como en empresas. Si tiene dudas con respecto a este tipo de delito informático, así como otro tipo de intervenciones contáctenos en:
contacto@diippol.cl o contacto@cygnusmedia.cl

martes, 29 de agosto de 2017

Herencia Vacante


¿Qué ocurre al patrimonio una persona cuando ésta fallece y no deja herederos?


Es de común conocimiento que en el hecho del fallecimiento del propietario de los bienes que este posea, son heredados por la familia siguiendo un orden jerárquico.
En primer orden hereda  la esposa o marido del fallecido queda como propietario(a) del 50% de los bienes dejados por el fallecido, ya que además se adicionan los hijos que la pareja haya tenido.
Por ejemplo en el caso que el fallecido que tiene en su familia a su cónyuge mas dos hijos deja una herencia de $1.000.000, seria repartida de la siguiente manera: El marido o esposa obtendría $500.000 mientras que sus dos hijos recibirían $250.000 cada uno. En el caso que no existiera un primer orden en la herencia como esposa o marido la herencia se torna ascendiente hacia los padres y en caso contrario a sus abuelos.
En el tercer orden si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.
En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida, estos últimos son calificados como el cuarto orden.
En caso que no existan ninguno de los órdenes anteriores, el fisco queda como heredero del patrimonio dejado por el causante.
¿Por lo tanto que es una Herencia vacante?
  • Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos tras la muerte de una persona natural (causante), el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) pasa al Fisco como último sucesor legal.
  • El trámite permite acceder a una herencia de una persona fallecida sin herederos, a través de denuncias respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. El beneficio consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
¿Quién puede verse beneficiado de esta modalidad?
Aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.
En DIIPPOL somos los únicos que entregamos un  servicio exclusivo de información patrimonial a nivel nacional, gracias a nuestra capacidad de despliegue de nuestros agentes de inteligencia que concurren a cada uno de los CBR a lo largo del territorio nacional.
Por eso contáctanos a contacto@diippol.cl, y cuéntanos tu caso para poder asesorarte de la mejor manera posible, con este delicado tema como las herencias y herencias vacantes.

viernes, 25 de agosto de 2017

Legítima defensa: ¿Hasta donde me puedo defender?

En este último tiempo como país hemos visto cómo ha escalado la peligrosidad y la violencia con la que los delincuentes perpetran distintos tipos de delitos como portonazos, delitos en locales, Ingresos a propiedades habitadas, agresiones a personas, entre otros y como ha sido la respuesta de las víctimas que en algunos casos ha llevado a repeler estos ataques con sus propias manos. En el último tiempo ni siquiera personal de las policías se ha visto exento de este problema de nivel país, por lo que nos lleva a pensar:
¿Hasta donde y bajo qué condiciones podemos llegar a reclamar que dichas acciones constituyen legítima defensa?
Para eso primero debemos definir que es considerado como legítima defensa, acorde a la guía legal de la biblioteca del congreso nacional, la definición de Legítima defensa es la siguiente:
Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

¿En qué normativa se considera la legítima defensa?
El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
¿Cuáles son esas circunstancias?
1.   Agresión ilegítima.
2.   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.   Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).
La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.
En todo caso, se debe tomar en consideración que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.
¿En qué otros casos se da la legítima defensa?
También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.
¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?
Si, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?
Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.
Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.
Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.
¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?
Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación.
Sí requieres una investigación no dudes en contactarte con nosotros a contacto@diippol.cl