jueves, 8 de marzo de 2018

Inspectores encubiertos multarán a personas que compren en comercio ilegal en Santiago

Un equipo especializado de inspectores, quienes están encubiertos y acompañados de Carabineros de civil, comenzaron a multar a quienes compren en el comercio ambulante ilegal de la comuna de Santiago. El equipo está compuesto por 20 funcionarios y tres vehículos.

Estas multas pueden ser de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales ($46 mil a $140 mil) y serán cobradas a quienes sean sorprendidos comprando en el comercio ambulante sin autorización.

Esta medida está enmarcada en el Plan Comercio Justo, el cual ya lleva un año de funcionamiento y busca erradicar a los vendedores ambulantes de la comuna, para así potenciar a los locatarios establecidos.

El alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, ante esta medida sostuvo que “lo ideal es que las personas no le compren a los ambulantes ilegales, pero llevamos más de un año haciendo este mismo llamado y los ambulantes ilegales han aumentado, justamente porque hay personas que les compran, por eso mismo estamos implementando esta medida, porque sin clientes, no hay ambulantes ilegales”.

Hasta el momento ya se han cursado 12 infracciones. “Muchos de ellos estaban conscientes de la falta y se comprometieron a no volver a comprar. Por lo general son artículos de mil o dos mil pesos, pero las multas puede ser hasta 140 veces más que eso”, agregó el alcalde.

El Plan Comercio Justo, desde enero de 2017 hasta marzo de este año, ha incautado 95 toneladas de alimentos sin resolución sanitaria, más de 68 mil artículos de diversos tipos, más de 66 mil prensas de ropa falsificada, más de 2 mil carros de alimentos sin resolución sanitaria se han decomisado y cerca de 1.500 personas han sido detenidas.

jueves, 1 de marzo de 2018

¡Alerta! Circula correo falso del Banco Santander

Se ha detectado una campaña de phishing que suplanta al banco Santander mediante el envío de correo electrónicos a cualquier persona sean o no, clientes de esta entidad bancaria.
El contenido de dicho email ofrece una información falsa sobre el bloqueo de su cuenta, propiciando que se haga click en un enlace, éste redirige hacia una página web fraudulenta que suplanta a la del banco, con el objetivo de capturar el usuario y contraseña de la víctima.
Como equipo de CygnusMedia, estamos alerta a esta información y realizamos un seguimiento para dar con el origen de este correo. A continuación le entregamos los detalles:
El correo es enviado desde los servidores "publimailer.com" este responde al puerto (tcp 80), se puede apreciar que tiene "mano cerrada", esto quiere decir que nadie tiene permiso pero el servidor puede decidir a quien darle permiso, respondiendo al dns " 168.197.51.84: sd-1442146-l.dattaweb.com".
El correo deriva a la siguiente URL "http://www.abbazia.com/tablet/Personas.php" , (Personas.php) siendo el re- direccionador más conocido, como pasarela, para evitar el primer filtro de posibles cortafuegos en el correo enviado, la pasarela nos lleva a una nueva URL, en donde se gesta el phishing como tal "http://malibucommercial.com.au/backup/www.santander.cl" se puede ver que son 3 imágenes las que compone el sitio y un formulario que envía archivos a "http://malibucommercial.com.au/…/tr…/segmentos/Menu/view.asp"
¿Qué hago si abrí el correo y proporcioné mis datos?
Si ha recibido un correo de estas características, ha accedido al enlace y facilitado sus datos de sesión, contáctese lo antes posible con el banco para informarles de lo sucedido. Evite ser víctima de fraudes de tipo Phishing siguiendo estas recomendaciones:
- No abra correos de usuarios desconocidos o que no haya solicitado, elimínelos directamente.
- No conteste en ningún caso a estos correos.
- Precaución al seguir enlaces y descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.
- Si no hay certificado, o si no es del sitio al que desea ingresar, no facilite ningún tipo de información personal: nombre de usuario, contraseña, datos bancarios, etc.
- Cierre todas las aplicaciones antes de acceder a la web del banco.
- Escriba directamente la URL de su banco en el navegador, en lugar de llegar a ella, a través de enlaces disponibles desde páginas de terceros o en correos electrónicos.
- No acceda al servicio de sucursal online de tu banco desde ordenadores públicos, no confiables o que estén conectados a redes wifi públicas.
Equipo CygnusMedia

viernes, 23 de febrero de 2018

Cliente satisfecho: “Lo que había tardado un año y medio en encontrar, con DIIPPOL lo obtuve en tan sólo dos meses”

Desde el año 2004, Cristián Pérez y su esposa, formaron una empresa dedicada al servicio de banquetería y manipulación de alimentos, llamada Aky Food Service la que siempre destaca por la excelente calidad de sus comidas y la buena relación con los clientes.
Pero todo cambió en el 2013, cuando prestaron servicios para el sudamericano de Beisbol, realizado ese año en nuestro país. Los organizadores del evento pagaron con un cheque lo que habían contratado, pero le dieron orden de no pago al documento, sin ninguna explicación.
Cristián Pérez, dueño de AKY Food Service, volvió a contactar a la persona que le dio el cheque, ésta no se dio por aludida y siguió sin pagar el servicio, por lo que tuvo que recurrir a la justicia para obtener el pago de los servicios entregados, acción que favoreció a los afectados, dictaminándose el embargo del automóvil de la dueña del cheque.
Lamentablemente, todo no se solucionó ahí. El afectado tuvo que ir con receptores judiciales a buscar la prenda, pero la dueña del vehículo se las ingeniaba para que nunca estuviera en la dirección entregada. De eso, pasó un año y medio, sin buenos resultados.
Cristián quería recuperar lo que le pertenecía y buscando por internet, dio con DIIPPOL y luego de dos meses de arduo trabajo, pudo recuperar el vehículo para que se fuera a remate.
“Cuando me contacté con el equipo de DIIPPOL, pude solucionar mi problema en menos de dos meses. Entregué los datos y a los días ya me tenían preparados los informes con los lugares que frecuentaban con el vehículo. Hasta que, llegó el día y me acompañaron a recuperar lo que me pertenecía. Gracias a DIIPPOL pude agilizar el proceso que había sido tan largo.
Para mí, DIIPPOL no fue un gasto sino que una inversión y lo recomiendo a ojos cerrados, ya que con su profesionalismo y rigurosidad, pude recuperar el auto y dar por pagado el servicio que entregamos”
Cristián Pérez, dueño de AKY Food Service y cliente DIIPPOL
En DIIPPOL, nos dedicamos minuciosamente a cada caso, para así entregar los mejores resultados a nuestros clientes que buscan, en la investigación privada, resolver sus casos y encontrar justicia. 



lunes, 4 de septiembre de 2017



Phishing: Como detectarlo



En el último tiempo han circulado muchos e-mails maliciosos que buscan obtener nuestra información personal, especialmente información bancaria por lo que el día de hoy me gustaría explicarles cómo detectar dichos correos.
1.- En primer lugar los bancos indican el nombre registrado por el cliente a la hora de enviar correos con información importante. En este caso fue asociado el correo enviado, eso debe ser la primera alerta de que nos encontramos ante un potencial engaño, cómo nos muestra el indicador número 1.
2.- Tipografía: En este caso se nota claramente cómo la tipografía varía constantemente en el correo. Los correos que generan las entidades son automáticos por lo que no deben tener dichos problemas como los presentados en los puntos 2, 3 y 4.
3.- Ortografía: Claramente los correos enviados por las entidades no presentan faltas de ortografía, en el caso de este correo se notan las faltas de ortografía en los puntos 4, 5 y 6.
Cabe destacar que adicionalmente es un protocolo de todos los bancos y entidades financieras el no solicitar claves y en caso de dudas de la validez del correo se pueden contactar vía telefónica con estos para consultar que la información que estamos recibiendo es real.
En DIIPPOL y CygnusMedia nos preocupamos de la seguridad informática de manera fundamental ya sea en las personas como en empresas. Si tiene dudas con respecto a este tipo de delito informático, así como otro tipo de intervenciones contáctenos en:
contacto@diippol.cl o contacto@cygnusmedia.cl

martes, 29 de agosto de 2017

Herencia Vacante


¿Qué ocurre al patrimonio una persona cuando ésta fallece y no deja herederos?


Es de común conocimiento que en el hecho del fallecimiento del propietario de los bienes que este posea, son heredados por la familia siguiendo un orden jerárquico.
En primer orden hereda  la esposa o marido del fallecido queda como propietario(a) del 50% de los bienes dejados por el fallecido, ya que además se adicionan los hijos que la pareja haya tenido.
Por ejemplo en el caso que el fallecido que tiene en su familia a su cónyuge mas dos hijos deja una herencia de $1.000.000, seria repartida de la siguiente manera: El marido o esposa obtendría $500.000 mientras que sus dos hijos recibirían $250.000 cada uno. En el caso que no existiera un primer orden en la herencia como esposa o marido la herencia se torna ascendiente hacia los padres y en caso contrario a sus abuelos.
En el tercer orden si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.
En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida, estos últimos son calificados como el cuarto orden.
En caso que no existan ninguno de los órdenes anteriores, el fisco queda como heredero del patrimonio dejado por el causante.
¿Por lo tanto que es una Herencia vacante?
  • Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos tras la muerte de una persona natural (causante), el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) pasa al Fisco como último sucesor legal.
  • El trámite permite acceder a una herencia de una persona fallecida sin herederos, a través de denuncias respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. El beneficio consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
¿Quién puede verse beneficiado de esta modalidad?
Aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.
En DIIPPOL somos los únicos que entregamos un  servicio exclusivo de información patrimonial a nivel nacional, gracias a nuestra capacidad de despliegue de nuestros agentes de inteligencia que concurren a cada uno de los CBR a lo largo del territorio nacional.
Por eso contáctanos a contacto@diippol.cl, y cuéntanos tu caso para poder asesorarte de la mejor manera posible, con este delicado tema como las herencias y herencias vacantes.

viernes, 25 de agosto de 2017

Legítima defensa: ¿Hasta donde me puedo defender?

En este último tiempo como país hemos visto cómo ha escalado la peligrosidad y la violencia con la que los delincuentes perpetran distintos tipos de delitos como portonazos, delitos en locales, Ingresos a propiedades habitadas, agresiones a personas, entre otros y como ha sido la respuesta de las víctimas que en algunos casos ha llevado a repeler estos ataques con sus propias manos. En el último tiempo ni siquiera personal de las policías se ha visto exento de este problema de nivel país, por lo que nos lleva a pensar:
¿Hasta donde y bajo qué condiciones podemos llegar a reclamar que dichas acciones constituyen legítima defensa?
Para eso primero debemos definir que es considerado como legítima defensa, acorde a la guía legal de la biblioteca del congreso nacional, la definición de Legítima defensa es la siguiente:
Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

¿En qué normativa se considera la legítima defensa?
El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
¿Cuáles son esas circunstancias?
1.   Agresión ilegítima.
2.   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.   Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).
La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.
En todo caso, se debe tomar en consideración que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.
¿En qué otros casos se da la legítima defensa?
También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.
¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?
Si, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?
Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.
Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.
Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.
¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?
Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación.
Sí requieres una investigación no dudes en contactarte con nosotros a contacto@diippol.cl

lunes, 5 de diciembre de 2016

Los peligros ante el sexting en adolescentes.

Los peligros ante el sexting en adolescentes.

El sexting es una práctica reciente en la que se están viendo envueltos cada vez más adolescentes, exponiendo sus intimidades al correr masivo de los materiales por la vía de la tecnología dañando enormenete el honor y la imagen de la persona.

Para una mirada más amplia, lo invitamos a ver el siguiente video explicativo para entender estas investigaciones.


Sexting es una palabra anglosajona utilizada desde el 2007 aproximadamente que es la contracción entre sex y texting, ya que se refiere a la práctica general de crear fotos íntimas de contenido sexual desde sugerente hasta explícito y enviarlo por medio de teléfonos móviles.

Cuando esto ocurre entre menores de edad se vuelve un difícil problema legal al considerarse fabricación y difusión de pornografía infantil. Y se vuelve aún más difícil cuando llega a la fibra emotiva de quienes son víctimas de la difusión masiva contra voluntad, llegando incluso a algunos casos de suicidios como el de Jesse Logan el año 2008 en Estados Unidos.

Los adolescentes a veces crean cuentas en app especiales para este tipo de prácticas, como lo es snapshap donde si alguien hace una captura de pantalla lo registra, así como quienes la han visto, pero aún así poder difundir una foto de este tipo es fácil para quien, con alguna creatividad malamente motivada, logre replicar el registro pero sin dejar huella para poder convertir en viral. Los adolescentes muchas veces no están preparados para sucesos fatales como estos en sus vidas privadas, ni tienen la habilidad para sopesar la relación posterior con sus pares así como sus familiares.

Otros problemas relacionados con el sexting entonces, son el ciberbullyng, el ciberacoso sexual y hasta la sextorsión, caso mucho más común en adolescentes que adultos, ya que ellos sienten que es mucho más grave que su privacidad se difunda, pueden acceder hasta a encuentros físicos con tal de lograr el objetivo de la extorsión para ellos, como es la discreción. Pueden estar enormemente atrapados contra una persona inescrupulosa pidiéndole mucho más por no revelar información personal y privada. Nótese que en Chile una pena puede reducirse cuando uno ha cometido delitos bajo una situación de extorsión.


Lo importante es tener apertura con nuestros hijos, donde estos temas puedan ser previstos incluso con anterioridad a la llegada de la pubertad. Ser capaces de dar un anuncio y una advertencia de cómo manejar la vida sexual y la intimidad, que están fuertemente ligadas y también de las responsabilidades legales y humanas asociadas a la creación de este tipo de contenido sexual. Eso nos dará mayor seguridad en estas próximas generaciones y puede crear consciencia en adultos  para tener mayor protección frente a estas prácticas. 

En caso de hallarse ante una situación así no dude en contar con los investigadores privados de DIIPPOL. Es posible dar con el autor de una sextorsión o ciberacoso de algún niño, niña o adolescente. Envíe su caso a contacto@diippol.cl